ESTATUTOS

 

 

ANTIGUA COFRADÍA DEL ESPÍRITU SANTO Y DEL SANTÍSIMO CRISTO DEL HUMILLADERO Y SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA

  

ESTATUTOS

 

 

C A P Í T U L O   I

 

CONSTITUCIÓN DE LA COFRADÍA, IMÁGENES, FINES

 

 

ARTº 1º.- La ANTIGUA COFRADÍA DEL ESPÍRITU SANTO Y DEL SANTÍSIMO CRISTO DEL HUMILLADERO Y SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA, está erigida  canónicamente en la Parroquia del Espíritu Santo de Cáceres con el objetivo de honrar a sus titulares mediante actos de culto y propagar la Fe Católica entre todos sus cofrades.

 

 

ARTº 2º.- Las imágenes titulares de la  Cofradía son:

 

·       SANTÍSIMO CRISTO DEL HUMILLADERO.

·       SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA.

·       EL SEÑOR DE LA COLUMNA.

·       SANTÍSIMO CRISTO DE LA PRECIOSA SANGRE.

 

La sede de la Cofradía  es la Iglesia Parroquial del Espíritu Santo de Cáceres.

 

 

ARTº 3º.- Son fines de esta Cofradía:

 

            3.1.- Fomentar los vínculos fraternos entre sus miembros y desarrollar cerca de ellos una verdadera labor de asistencia y protección.

 

            3.2.- Potenciar, como fin primordial y en la medida de sus posibilidades, la realización de Obras de Caridad.

 

            3.3.- Respondiendo al espíritu de Asociación religiosa la Cofradía suscitará e inspirará a sus miembros el sentido del amor a Dios y al prójimo, que debe presidir la vida de todo Cristiano, y resaltará, al mismo tiempo, el fervor con que todos los Hermanos deberán participar en sus actos.

 

 

C A P Í T U L O   I I

 

DE LOS HERMANOS EN GENERAL

 

A) ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN.-

 

ARTº 4º.- Podrán pertenecer a la “Antigua Cofradía del Espíritu Santo y del Santísimo Cristo del Humilladero y Santísima Virgen María Corredentora” todos los hombres y mujeres que asumiendo para sí los fines de la misma, profesen la Fe Católica y sean fieles cumplidores de la Ley de Dios y de Nuestra Santa Madre Iglesia.

 

ARTº 5º.- Aquellas personas que deseen ingresar como Hermanos de la Cofradía habrán de dirigir un escrito de Solicitud al Mayordomo de la misma, resolviendo su admisión la Junta Directiva.

ARTº 6º.- Los componentes de esta Cofradía se clasificarán en los siguientes grupos:

 

            6.1 HERMANOS PROTECTORES.- Aquellos que se limitan a satisfacer las correspondientes cuotas anuales, sin tomar parte activa en los Desfiles Procesionales.

 

            6.2 HERMANOS DE CARGA.- Quienes portan sobre sus hombros las Sagradas Imágenes durante los Desfiles Procesionales.

 

            6.3 HERMANOS DE ESCOLTA.- Quienes tienen la misión de dar escolta a las Sagradas Imágenes durante los Desfiles Procesionales y Cultos de la Cofradía.

 

            6.4 HERMANOS DE HONOR.- Aquellos católicos a quienes en atención a sus méritos con la Cofradía, la Junta Directiva conceda tal distinción.

 

 

B) DEL DISTINTIVO DE LOS HERMANOS

 

 

ARTº 7º.- El distintivo que acredite la condición de militancia de ésta Cofradía consistirá en una medalla con la esfinge del Stmo. Cristo del Humilladero con cordón trenzado rojo y azul que colgará en el pecho de los hermanos de la misma.

 

 

ARTº 8º.- Todos los Hermanos vienen obligados a usar en los actos oficiales el distintivo de la Cofradía a fin de que se les reconozca como tales.

 

 

C) DEBERES Y DERECHOS DE LOS HERMANOS

 

 

ARTº 9º.- Los Hermanos vendrán obligados:

 

a)     A colaborar en los fines de la Cofradía, secundando las orientaciones de la Junta Directiva.

 

b)     Asistir, ostentando el distintivo, a todos los actos organizados por la Cofradía.

 

c)     Abonar puntualmente las cuotas establecidas para el sostenimiento de la Cofradía.

 

d)     Acatar respetuosamente las recomendaciones que parten de los Hermanos responsables de organizar los Desfiles Penitenciales.

 

e)     A asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias o extraordinarias, y a tomar parte en los debates y votaciones que se produzcan.

 

f)      A procurar, con su buen ejemplo y su amor hacia los demás Hermanos, prestigiar el nombre de la Cofradía.

 

ARTº 10º.- Los Hermanos tendrán derecho:

 

a)     A ser electores y elegibles en el seno de la Cofradía , en cuanto reúnan las condiciones que a tal fin se exponen en los presentes Estatutos.

 

b)     A ostentar el distintivo de la Cofradía en los actos en que la misma tome parte.

 

 

C A P Í T U L O   I I I

 

DESFILES PROCESIONALES E  INSIGNIAS DE LA COFRADÍA

 

ARTº 11º.- La Cofradía organizará los siguientes Desfiles Procesionales:

 

            11.1.- VÍA-CRUCIS DEL ESPÍRITU SANTO.- Tendrá lugar en la noche del Miércoles Santo. Saldrá del Templo del Buen Pastor, de la demarcación de la Parroquia del Espíritu Santo y se recogerá en el Templo Parroquial de dicho nombre.

 

            La imagen que desfilará en este Vía-Crucis será la del Santísimo Cristo de la Preciosa Sangre.

 

            11.2.- PROCESIÓN TITULAR.- Tendrá lugar en la noche del Jueves Santo. Su salida y recogida será en el Templo Parroquial del Espíritu Santo.

 

            En esta Procesión desfilarán las Sagradas Imágenes de:

 

·       El Señor de la Columna.

·       Santísimo Cristo del Humilladero.

·       Santísima Virgen María Corredentora.

 

 

ARTº 12º.- Las insignias de la Cofradía la formarán:

 

·       La Cruz de Guía.

·       El Estandarte de la Cofradía.

·       El Estandarte de la Santísima Virgen María Corredentora.

 

 

ARTº 13º.-Serán uniformes oficiales de la Cofradía en los Desfiles Procesionales:

 

            13.1.- VÍA-CRUCIS DEL ESPÍRITU SANTO.- Todos los Hermanos, independientemente de Carga o escolta, deberán llevar:

 

·       Túnica roja.

·       Capirote color púrpura, sin capuchón, con el anagrama de la Cofradía.

·       Cíngulo color blanco.

·       Guantes blancos.

·       Distintivo de la Cofradía.

·       Zapatos de color oscuro.

13.2.- PROCESIÓN TITULAR.-

 

                        13.2.1.- HERMANOS DE ESCOLTA.-

 

·       Túnica roja.

·       Capa Blanca con el anagrama de la Cofradía.

·       Cíngulo color blanco.

·       Capuchón con capirote rojo.

·       Guantes blancos.

·       Distintivo de la Cofradía.

·       Zapatos de color oscuro.

 

13.2.2.- HERMANOS DE CARGA.-

 

·       Túnica roja.

·       Capelina Blanca con el anagrama de la Cofradía.

·       Cíngulo color blanco.

·       Guantes blancos.

·       Distintivo de la Cofradía.

·       Zapatos de color oscuro.

 

 

 

C A P Í T U L O   I V

 

 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA

 

 

ARTº. 14º.- Se establecen como Órganos de Gobierno de la Antigua Cofradía del Espíritu Santo y del Stmo. Cristo del Humilladero y Stma. Virgen María Corredentora la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

A)   DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

ARTº 15º.- Componen la Asamblea General todos los Hermanos  mayores de 18 años.

 

 

ARTº 16º.- La Asamblea General podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Unas y otras serán presididas por el  Mayordomo de la Cofradía.

 

 

ARTº 17º.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán mediante votación de los Hermanos. Las votaciones serán secretas, siempre que el acuerdo no se tome por aclamación.

 

 

ARTº 18º.- Son competencias de la Asamblea General:

 

a)     Adoptar acuerdos conducentes a la mejor realización de los fines de esta Cofradía, y que no sean opuestos al Derecho Canónico ni a los preceptos de estos Estatutos.

b)     Aprobar las Actas de las sesiones anteriores.

c)     Aprobar las cuentas anuales de la Cofradía

d)     Elegir al Mayordomo de la Cofradía.

e)     Concertar préstamos y hacer gastos extraordinarios.

f)      Cualquier otra que la Junta Directiva someta a consulta y aprobación.

 

 

B)    DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTº 19º.- La Junta Directiva estará compuesto por los siguientes miembros:

 

a)     DIRECTOR ESPIRITUAL.

b)     MAYORDOMO.

c)     HERMANO MAYOR.

d)     VICE – MAYORDOMO.

e)     SECRETARIO GENERAL.

f)      TESORERO.

g)     VOCAL DE CULTOS Y PROTOCOLO.

h)     VOCAL ARCHIVERO.

i)      VOCAL RESPONSABLE DE BOLSAS DE CARIDAD.

 

ARTº 21º.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos, siendo elegidos sus miembros por un período de CUATRO AÑOS.

 

            Una vez agotado dicho período podrán ser reelegidos para otro cuatrienio.

 

            Ningún hermano podrá desempeñar un mismo cargo dentro de la Junta Directiva por un período superior a OCHO AÑOS.

 

            Ostentará el cargo de HERMANO MAYOR el que ostente mayor antigüedad en el seno de la Cofradía. Este cargo será con carácter VITALICIO.

 

ARTº 22º.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere haber cumplido la edad de 18 años y tener en la Cofradía una antigüedad mínima de DOS AÑOS ininterrumpidos.

 

ARTº 23.- Serán competencias de la Junta Directiva:

 

a)     Examinar las peticiones de ingreso en la Cofradía y dictaminar su admisión o rechazo, así como su clasificación.

 

b)     La Junta Directiva se reserva el derecho de sanción, expulsión o – en su caso – readmisión de los Hermanos que por su conducta incumplan los fines de la Cofradía.

 

c)     Aprobar los Cultos extraordinarios que hayan de celebrarse en honor de las Sagradas Imágenes de la Cofradía, presentados por el Director Espiritual de acuerdo con el Mayordomo.

 

d)     Examinar y aprobar los Presupuesto de Ingresos y Gastos anualmente, que habrán de presentarse por el Tesorero.

 

e)     Otorgar al Visto Bueno a la Memoria anual y a la Rendición de Cuentas que han de someterse a la Asamblea General.

 

f)      Acordar los gastos que sean necesarios realizar para el desarrollo de sus fines y aceptar o rechazar las donaciones, herencias o legados que sean onerosos para la Cofradía, sometiendo los casos delicados a la consideración y aprobación de la Asamblea General.

 

g)     Aprobar la cuantía de cuota con que han de contribuir los Hermanos y promover nuevos recursos que puedan proporcionar mejores ingresos a la Cofradía.

 

h)     Administrar y fomentar los recursos de la Cofradía.

 

i)      Elaborar el Orden del Día de la Asamblea General.

 

j)      Interesarse por la marcha de las distintas secciones de la Cofradía.

 

 

C) DE LA DESIGNACIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

            Art. 24.- El Mayordomo será elegido por la Asamblea General de Hermanos, mediante votación secreta, resultando elegido quien obtuviera mayor número de votos.

 

            En el caso de haber un único candidato este será proclamado Mayordomo.

 

            Caso de haber empate entre dos candidatos, que afecte de forma directa a la elección de Mayordomo, se efectuará una nueva votación entre los empatados. De persistir el empate será elegido el más antiguo en la Cofradía y, si también hubiese coincidencia en este criterio, lo sería el de mayor edad.

 

            Cuando accedan a presentarse al cargo de Mayordomo más de dos candidatos resultará elegido Mayordomo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los presentes. Si ninguno de los candidatos obtuviera mayoría absoluta, pasarán a una segunda ronda los dos candidatos más votados, resultando elegido quien en esta ronda obtenga mayor número de votos.

 

            Art. 25.- La designación de Mayordomo tendrá lugar en Sesión Extraordinaria, convocada a tal efecto con al menos OCHO DIAS de antelación y como único punto del Orden del Día.

 

 

            Art. 26.- En el plazo máximo de ocho días, el Secretario solicitará de la Autoridad Eclesiástica, la confirmación del Mayordomo, para lo cual acompañará copia del acta de la elección.

 

            Art.27.- Aceptada por la Autoridad Eclesiástica la persona elegida para el cargo de Mayordomo, se procederá por éste a completar la Junta Directiva, nombrando a las personas que hayan de ocupar los restantes cargos, como así lo exigen estos Estatutos.

 

            Art. 28.- Completada la Junta Directiva, se procederá por parte del Mayordomo y el Secretario a notificar a la Autoridad Eclesiástica la constitución y composición de la misma para su aprobación.

 

 

D) DE LOS DISTINTOS CARGOS DIRECTIVOS

 

 

            Art. 29.- EL DIRECTOR ESPIRITUAL.- Será Director Espiritual de la Cofradía el titular de la Parroquia donde la Cofradía tiene su sede. Si por sus obligaciones u otras circunstancias no pudiera atender este cargo, la Junta Directiva solicitará del Ordinario otro Sacerdote.

 

            Serán funciones del Director Espiritual:

 

a)     Representar al Ordinario del lugar en aquello que es propio de su oficio.

 

b)     Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, con voz, pero sin voto.

 

c)     Tendrá que dar su Visto Bueno a todo lo referente a los actos de Cultos y Doctrinas, y deberá ser oído en lo referente a obras de Apostolado y Caridad.

 

Art. 30.- EL MAYORDOMO.- Es el cargo más importante de la Cofradía. En él se han depositado su confianza todos los Hermanos al elegirle, así como la confianza de la Jerarquía Diocesana al confirmarle.

 

No ostentará cargo alguno de representación política y tendrá las siguientes funciones:

 

a)     Representar a la Cofradía ante las autoridades de todo orden y ante los organismos  o Corporaciones Locales, Provinciales y Nacionales.

 

b)     Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias, a tenor de lo contemplado en estos Estatutos.

 

c)     Presidir las sesiones y decidir con su voto en caso de empate.

 

d)     Firmar en unión del Secretario las Actas de las Asambleas y de todas las sesiones de la Junta Directiva.

 

e)     Inspeccionar todos los servicios de la Cofradía, dando cuenta a la Junta Directiva, y en su día a la Asamblea General, de las deficiencias que hubiera observado a fin de que se acuerden, al nivel que correspondan, las resoluciones que se consideren oportunas.

 

f)      Ordenar los pagos que hayan de hacerse por cuenta de la Cofradía.

 

g)     La ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva, así como los adoptados por la Asamblea General.

 

ART. 31.- EL HERMANO MAYOR.-Corresponde este cargo al hermano más antiguo de la Cofradía, constituyendo una figura emblemática en el seno de la misma. Son funciones del Hermano Mayor.

 

a)     Asesorar al Mayordomo y demás componentes de la Junta Directiva, basado en su experiencia y conocimiento de la Cofradía.

 

b)     En aquellos casos donde la Cofradía esté representada formará parte de dicha representación.

 

c)     Asumir aquellas funciones específicas que le encomiende el Mayordomo.

 

d)     Cuando sean convocadas elecciones para cubrir el cargo de Mayordomo de la Cofradía será el responsable de la coordinación de todo el proceso regulador de dicha elección.

 

ART. 32.- EL VICEMAYORDOMO.- Será quien sustituya al Mayordomo en ausencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra causa, con idénticas obligaciones, prerrogativas y derechos.

 

ART. 33.- SECRETARIO GENERAL.- Serán funciones suyas las siguientes:

 

a)     Formalizar y suscribir los oficios y correspondencia que se dirijan a las Autoridades, Hermanos, particulares, etc., y en general, todos los documentos que se expiden por la Cofradía y no corresponda su formulación a algún otro cargo de la Junta Directiva.

 

b)     Levantar las Actas de las sesiones que se celebren e inscribirlas en los libros destinados a tal efecto.

 

c)     Expedir copias de las actas que se soliciten, previa autorización del Mayordomo.

 

d)     Llevar el libro de registro de Hermanos, en el que serán inscritos en orden a la aceptación por la Junta Directiva, consignándose nombre, apellidos, edad, vecindad y domicilio.

 

e)     Firmar con el Mayordomo las Actas de las sesiones, las cartas de Hermanos, las citaciones para las Juntas y cuantos documentos se expidan en nombre de la Cofradía.

f)      Facilitar al Tesorero toda la información posible para que éste puede confeccionar el fichero y los recibos de cuotas.

 

g)     Una vez agotado cada Libro de Actas o terminado el trámite de la correspondencia  y documentación precisa, entregará todo ello al Vocal Archivero para su custodia.

 

h)     Redactar la Memoria Anual, que ha de leer a la Asamblea General.

 

i)      Colaborar de cerca con el Mayordomo en los cometidos que son de su competencia.

 

ART. 34.- EL TESORERO.- Serán funciones del mismo las siguientes:

 

a)     Se hará cargo de todos los objetos de valor que pertenezcan a la Cofradía, realizando para ello el correspondiente inventario.

 

b)     Igualmente se hará cargo de los fondos de la Cofradía y de cuanto se ingrese por cualquier otro concepto, pagando a su vez las partidas que ordene el Mayordomo, llevando el libro de entradas y salidas al día y archivando las facturas correspondientes a los pagos efectuados.

 

c)     La custodia de los fondos de la Cofradía se efectuará mediante una cuenta corriente en una entidad bancaria. Como titular de la cuenta figurará la Cofradía y las firmas autorizadas para disponer de fondos serán, al menos, las del Mayordomo y Tesorero.

 

d)     Controlar los pagos de cuotas anuales de los Hermanos.

 

e)     Administrar los bienes que constituyen el patrimonio de la Cofradía.

 

ART. 35.- VOCAL DE CULTOS Y PROTOCOLO.- Serán funciones del mismo las siguientes:

 

a)     Preparar los Cultos que se organicen en honor del Stmo. Cristo del Humilladero, de cualquiera de las demás imágenes de la Cofradía o cualquier otro culto que así disponga la Cofradía.

 

b)     Representar a la Cofradía, por Delegación del Mayordomo, en los demás Cultos de las distintas Cofradías y Hermandades Penitenciales, así como Asociaciones Religiosas.

 

ART. 36.- VOCAL ARCHIVERO.- Tendrá las siguientes funciones:

 

a)     Se responsabilizará de los documentos archivados a todos los niveles (comunicaciones con la Jerarquía Eclesiástica  y documentos expedidos por la Junta Directiva y recibidos por la misma).

 

b)     Procurará la catalogación y organización de todos los documentos, de manera que en cualquier momento puedan ser localizados.

c)     Hará las veces de Secretario en ausencia de éste, por cualquier causa, incluida la de vacante del titular.

 

d)     Colaborará con el Secretario en las materias que éste le delegue.

 

ART. 37.- VOCAL RESPONSABLE DE BOLSAS DE CARIDAD.- Serán funciones del mismo:

 

a)     Hacer efectivas las Obras de Caridad que en nombre de la Cofradía se organicen.

 

b)     Como consecuencia de lo anterior, se encargará de registrar las donaciones que a tal fin realicen los Hermanos, siempre bajo la supervisión del Tesorero.

 

 

C A P Í T U L O   V

 

 

DE LAS REUNIONES Y SESIONES DE LA COFRADÍA

 

 

            ART. 38.- El Curso Cofrade corresponde el período comprendido entre el 1 de Septiembre y el 15 de Junio del año siguiente. De acuerdo con este Calendario, la Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez en cada trimestre del Curso; y en sesión extraordinaria, cuando lo pida el Director Espiritual, lo decida el Mayordomo o lo soliciten por escrito TRES de sus miembros.

 

            ART. 39.- Los acuerdos se tomarán por mayoría relativa de los votos emitidos, cuando por disparidad de criterios sea necesario recurrir a votación. En caso de igualdad se resolverá mediante el voto de calidad del Mayordomo, siempre y cuando asistan a la sesión al menos la mitad de los componentes de la Junta Directiva.

 

            ART. 40.- Todos los hermanos que pertenezcan a la Junta Directiva de la Cofradía se verán obligados a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma. Su habitual ausencia o no asistencia a las sesiones sin motivo justificado, constituirá causa justa para su sustitución como miembros de la Junta Directiva.

 

            ART. 41.- La Asamblea General celebrará sesión ordinaria todos los años, previa a la Semana Santa, y será convocada con una antelación mínima de OCHO DÍAS.

 

            ART. 42.- La citación será personal a cada Hermano y en ella se señalará el lugar, día y hora en primera y en segunda convocatoria, el Orden del Día de los temas a tratar y los Ruegos y Preguntas. La Junta Directiva podrá utilizar el medio de citación que considere oportuno, siempre y cuando ofrezca garantías de llegar a conocimiento de todos los Hermanos.

 

            ART. 43.- Iniciada la Sesión con las Oraciones de rigor, el Secretario dará lectura a la Convocatoria de citación y al Orden del Día. Inmediatamente el Mayordomo declarará abierta la sesión.

            ART. 44.- Primeramente se procederá a la lectura del Acta de la sesión anterior y de las sesiones extraordinarias que se hubieren celebrado después de aquella, pidiendo el Mayordomo la aprobación de las mismas.

 

            ART. 45.- Una vez aprobadas las Actas de las sesiones anteriores la Junta Directiva dará cuenta de la gestión realizada durante el año, mediante la Memoria de Actividades y el Estado General de Cuentas correspondiente al ejercicio natural último.

 

            ART. 46.-       Al tratar sobre las cuestiones incluidas en el Orden del Día, el Mayordomo tomará nota de los Hermanos que soliciten hacer uso de la palabra para concedérsela por riguroso orden de petición.

 

            El propio Mayordomo determinará cuando está suficientemente debatido un tema para someterlo a votación, si no existiera acuerdo unánime, y decidirá con su voto de calidad los casos de empate.

 

            ART. 47.- La Asamblea General podrá celebrar Sesiones Extraordinarias, cuando:

 

a)     Lo acuerde el Mayordomo.

b)     Lo pida el Director Espiritual.

c)     Lo soliciten cuatro miembros de la Junta Directiva por escrito.

d)     Lo manifiesten en escrito firmado veinte hermanos con plenitud de derecho.

 

ART. 48.- Una vez acordada la celebración de sesión extraordinaria, esta habrá de celebrarse en un período no superior a un mes.

 

ART. 49.- En las sesiones extraordinarias de la Asamblea General no podrán tratarse otros asuntos que aquellos comprendidos taxativamente en la convocatoria.

 

 

C A P Í T U L O   V I

 

DE LOS ACTOS Y CULTOS DE LA COFRADÍA.

 

 

ART. 50.- Independientemente de los Desfiles Procesionales, referidos en al Art. 11 de los presentes Estatutos, y de los cultos que se programen previamente a la celebración de la Semana Santa, la Cofradía del SANTÍSIMO CRISTO DEL HUMILLADERO Y Mª STMA. CORREDENTORA podrá celebrar aquellos actos y cultos que se programen para honrar a sus imágenes titulares.

 

En este sentido se declara FIESTA OFICIAL DE LA COFRADÍA la festividad del STMO. CRISTO DEL HUMILLADERO, que es el día 14 de Septiembre. Cuando esta fiesta no coincida en domingo, la Junta Directiva trasladará la celebración de la misma al domingo anterior o posterior de dicha Festividad, según el criterio que estime más procedente.

 

 

 

 

C A P Í T U L O   VII

 

 

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COFRADÍA

 

 

ART. 51.- Los medios económicos de la Cofradía procederán:

 

a)     De las cuotas anuales de los Hermanos.

b)     De las aportaciones extraordinarias que realicen los Hermanos.

c)     De las limosnas o donativos que reciba.

d)     De las subvenciones procedentes tanto de entidades públicas como privadas.

e)     De operaciones legales que realice la Cofradía.

f)      Otros recursos permitidos en Derecho.

 

Aportará a la Diócesis en función de las normas establecidas en tal sentido.

 

 

C A P Í T U L O   V I I I

 

 

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA

 

 

ART.52.- El presente Estatuto podrá ser modificado por Acuerdo de la Asamblea General de Hermanos, convocada al efecto en sesión extraordinaria con DIEZ DÍAS de antelación. El acuerdo será adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes de los Hermanos en uso del mismo y con la aprobación de la Jerarquía Eclesiástica.

 

ART. 53.- Para la modificación o cambio de nombre de la Cofradía será necesario una Asamblea General Extraordinaria y el consentimiento de las dos terceras partes de los asistentes y la aprobación de la Jerarquía Eclesiástica.

 

ART. 54.- Esta Cofradía no podrá disolverse en tanto queden en sus listas QUINCE HERMANOS con VOLUNTAD de cumplir sus fines, salvo dictamen en contra de la autoridad competente, o cese en sus actividades por espacio de CIEN AÑOS.

 

ART. 55.- En caso de disolución de la Cofradía, los bienes que posea, una vez atendidas sus obligaciones y, en su caso pagadas sus deudas, serán enajenados y entregada la cantidad resultante al Excmo. y Rvdmo. Sr. Prelado de la Diócesis, para su reparto entre las personas más necesitadas.

 

ART. 56.- Para todos aquellos aspectos no contemplados en los presentes Estatutos se hará referencia al Estatuto marco de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías del Obispado de Coria – Cáceres.

 

 

 

C L A Ú S U L A   F I N A L

 

 

Estos Estatutos se ajustan al Estatuto marco de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías y entrarán en vigor al día siguiente de la fecha de su aprobación por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Coria – Cáceres.

 

Con la aprobación de estos Estatutos quedan derogados los anteriores.

 

Cáceres, Mayo de 2001

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 Antigua Cofradía del Espíritu Santo 

 y del Santísimo Cristo del Humilladero