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ESTATUTOS
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PREÁMBULO
Los Estatutos de la Cofradía o Hermandad, emanados de la voluntad de todos los hermanos, constituyen el corpus esencial de disposiciones reguladoras de su estructura y funcionamiento orgánico y cultual, atesorando su centenaria historia, tradiciones, usos y costumbres ad maiorem Dei gloriam et Beatae Mariae Virginis.
La Cofradía del Espíritu Santo se funda en Cáceres el veinticinco de marzo del año del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres, y desde entonces está incardinada en el templo homónimo, situado extramuros de la ciudad. Nace como un colectivo devocional y caritativo, desarrollando el culto al Paráclito y dando cristiana sepultura a sus cofrades y a los pobres fallecidos en el hospital de Nuestra Señora de los Caballeros. En el año de mil quinientos noventa, la Cofradía recibe Bula Pontificia de Su Santidad el Papa Sixto V por la que se le concedían privilegios, indulgencias y un jubileo especial que celebró durante veinticinco años. Con el paso de las décadas, la Hermandad mantiene sus cultos, hasta mil setecientos noventa y ocho, cuando desaparece como consecuencia de la guerra que enfrentó a Inglaterra y Francia, de la que España era aliada.
Existiendo hermanos nominales en sus archivos, como Cofradía Sacramental del Espíritu Santo se refunda el veinticuatro de febrero de mil ochocientos treinta y tres y sus Ordenanzas son aprobadas semanas después. Éstas se reforman en mil ochocientos treinta y ocho y son aprobadas por Su Majestad la Reina de España, doña Isabel II de Borbón, ostentando desde entonces y hasta mil novecientos cincuenta y nueve el título de Real Cofradía. Según advertencia del Obispo de Coria, don Ramón Montero, en el auto de aprobación, esta Cofradía tiene numerosas gracias espirituales concedidas por la Bula Pontificia Dominus Noster Iesus Christus, promulgada por Su Santidad el Papa Paulo III el treinta de noviembre de mil quinientos treinta y nueve. Durante toda esta centuria, la Hermandad se dedicó al culto al Santísimo Sacramento y al Espíritu Santo mediante su Imagen del Santísimo Cristo del Espíritu Santo, un Crucificado del siglo XVII, a la organización de las procesiones mensuales de Minerva, al ejercicio del Viático y a la restauración de su sede canónica, asolada por los conflictos bélicos. Con el cambio de siglo la Cofradía comenzó a malvivir hasta mil novecientos veintisiete.
En el año mil novecientos cincuenta se refunda, ahora penitencial, como Cofradía del Cristo de la Buena Muerte del Espíritu Santo, prontamente modificando su denominación a Cofradía del Santísimo Cristo del Humilladero, su Imagen Titular, un Crucificado de finales del siglo XV. Don Venancio Rubio Criado talla en mil novecientos sesenta la Imagen Cotitular, cuya advocación se incorpora al nombre de la Hermandad: Cofradía del Santísimo Cristo del Humilladero y Santísima Virgen María Corredentora. En mil novecientos setenta se adquiere a Imaginería Religiosa Serquella, en Olot (Gerona), la Imagen de un Crucificado, que recibió culto como Santísimo Cristo del Humilladero hasta mil novecientos noventa, cambiando su denominación en mil novecientos noventa y nueve a Santísimo Cristo de la Preciosa Sangre. Los primeros Estatutos de la era penitencial son aprobados por la Autoridad Eclesiástica en mil novecientos setenta y uno. Más tarde, en mil novecientos noventa y cinco, la Cofradía incorpora al Señor de la Columna, Imagen tallada por José de Arce en mil seiscientos cincuenta y cinco. Con el cambio de siglo, en dos mil uno, los Estatutos de la Cofradía son modificados y, tres años después, la Hermandad recupera parte de su denominación histórica, pasando a ser su nombre el de Antigua Cofradía del Espíritu Santo y del Santísimo Cristo del Humilladero y Santísima Virgen María Corredentora. En dos mil diez, autorizada a hacer uso de dos títulos honoríficos, la Hermandad adopta su actual denominación oficial, la de Pontificia y Real Cofradía del Espíritu Santo, Santísimo Cristo del Humilladero y Santísima Virgen María Corredentora modificando, además, sus Estatutos por los presentes.
Por todo ello, en nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios Verdadero, y para mayor gloria de Nuestro Señor Jesucristo, que con los méritos infinitos de su Preciosa Sangre, Dolorosa Pasión, Gloriosa Muerte en el Gólgota y Majestuosa Resurrección nos ofreció la Redención y el Espíritu Santo, y para el mayor honor del Cristo del Humilladero, muerto en la Cruz, y de la Bienaventurada Virgen María, Madre de Dios y Madre nuestra, Corredentora de la Santa Iglesia, la Pontificia y Real Cofradía del Espíritu Santo, Santísimo Cristo del Humilladero y Santísima Virgen María Corredentora, canónicamente erigida en el Templo Parroquial del Espíritu Santo de la ciudad de Cáceres, diócesis de Coria – Cáceres, ofrece y promete solemnemente, con el favor de Dios, guardar y hacer cumplir los siguientes
ESTATUTOS
TÍTULO I DE LA NATURALEZA, TITULARES Y FINES DE LA COFRADÍA
Artículo I
Al amparo del Derecho Canónico de la Santa Iglesia Católica y como asociación pública de fieles integrada en ella, basada en sus Titulares, historia y honores, la denominación de esta Cofradía o Hermandad Penitencial, fundada en Cáceres el veinticinco de marzo de mil cuatrocientos noventa y tres, es la de Pontificia y Real Cofradía del Espíritu Santo, Santísimo Cristo del Humilladero y Santísima Virgen María Corredentora.
Artículo II
1. Esta Cofradía, sus órganos de gobierno y sus integrantes se regirán por estos Estatutos, por las disposiciones y acuerdos que, de igual o menor rango, se hayan aprobado o se aprueben y no contradigan el presente corpus y por su propio derecho consuetudinario en las materias que se especifiquen en cada caso.
2. En lo no previsto en su ordenamiento interno, se regirá por el derecho eclesiástico particular de la diócesis de Coria – Cáceres y por el Derecho Canónico Universal de la Iglesia.
3. Si existiese contradicción, prevalecerán siempre los preceptos generales sobre los particulares.
4. Como asociación pública de la Iglesia, cuenta con personalidad jurídica canónica. Su personalidad jurídica civil derivará de la inscripción de la Cofradía en el Registro de Entidades Religiosas dependiente del Ministerio de Justicia del Gobierno de España o fichero equivalente.
Artículo III
El escudo oficial de la Cofradía, cuya ilustración se muestra en el anexo I, es su distintivo, y su descripción es la siguiente: en campo redondo de gules perfilado en oro, la paloma blanca del Espíritu Santo con las alas abiertas en el centro y sobre el triángulo equilátero de la Imagen Divina, del que parten rayos en oro hacia el exterior conformando un hexágono simétrico con vértices en las partes superior e inferior y aristas cóncavas.
Artículo IV
1. La Cofradía está erigida en el Templo Parroquial del Espíritu Santo de la ciudad de Cáceres.
2. Podrán existir inmuebles y dependencias civiles o religiosas destinados a la gestión de la Cofradía, a su archivo o al depósito de sus enseres. En caso de poseerlos, será este espacio el destinado a efecto de notificaciones, recepción de correspondencia, identificación fiscal y demás consecuencias legales. En la actualidad, ese inmueble es la Casa – Hermandad de la Cofradía y está situado en Cáceres, en la calle Cuba, número cinco B.
Artículo V
1. Son Titulares de esta Cofradía el Santísimo Cristo del Humilladero y la Santísima Virgen María Corredentora.
2. Es Cotitular el Espíritu Santo.
3. La Cofradía podrá rendir culto público a otras Imágenes o advocaciones siempre que se identifiquen con su espíritu histórico. En este momento esas Imágenes son el Señor de la Columna y el Santísimo Cristo de la Preciosa Sangre.
Artículo VI
Serán fines de la Cofradía los siguientes:
1. El fin principal y específico será la devoción y culto público a Dios Nuestro Señor bajo la advocación de Santísimo Cristo del Humilladero, a Su Bendita Madre la Santísima Virgen María mediante la Santísima Virgen María Corredentora y al Espíritu Santo.
2. Fomentar los vínculos fraternos entre sus hermanos y desarrollar cerca de ellos una verdadera labor de asistencia y protección.
3. Potenciar la realización de obras de caridad.
4. Respondiendo al espíritu de asociación religiosa, suscitará e inspirará a sus hermanos el sentido del amor a Dios y al prójimo, que debe presidir la vida de todo cristiano, y resaltará, al mismo tiempo, el fervor con que todos ellos deberán participar en sus actos.
TÍTULO II DE LOS HERMANOS DE LA COFRADÍA
CAPÍTULO I DE SU ADMISIÓN, CLASIFICACIÓN Y BAJA
SECCIÓN I DE LA ADMISIÓN
Artículo VII
Podrán ser hermanos de la Cofradía todos los hombres y mujeres que, asumiendo para sí los fines de la misma, profesen la fe católica y sean fieles cumplidores de la Ley de Dios y de nuestra Santa Madre Iglesia.
Artículo VIII
1. Aquellas personas mayores de dieciocho años de edad que deseen pertenecer a la Cofradía como hermanos, habrán de dirigir un escrito de solicitud al Mayordomo, resolviendo su admisión la Junta de Gobierno.
2. Los menores de la edad establecida en el apartado anterior deberán aportar, junto con la solicitud, la autorización de al menos uno de sus padres o tutores legales.
3. No se admitirá la discriminación de ninguna clase en el criterio a seguir para admitir a un hermano.
Artículo IX
La condición de hermano es personal e intransferible, y su puesto en la Cofradía no podrá ser heredado bajo ningún concepto.
SECCIÓN II DE LA CLASIFICACIÓN
Artículo X
Los miembros de esta Cofradía se clasificarán en las siguientes clases:
1. Hermanos de carga: Quienes, bajo su responsabilidad, portan sobre sus hombros las Sagradas Imágenes durante los desfiles procesionales.
2. Hermanos de escolta o de luz: Quienes tienen la misión de dar escolta a las Sagradas Imágenes durante los desfiles procesionales y cultos de la Cofradía.
3. Hermanos de Honor: Quienes por su prestigio o contribución especial al desarrollo de los fines de la Cofradía sean acreedores de tal distinción, la máxima que podrá otorgar la Hermandad, que podrá recaer sobre personas físicas o jurídicas, entidades laicas o religiosas y organismos oficiales. El nombramiento de Hermanos de Honor corresponderá a la Junta de Gobierno.
a. La condición de Hermano de Honor será vitalicia salvo en lo dispuesto en el subapartado siguiente.
b. Un Hermano de Honor dejará de tener dicha categoría por propia iniciativa o por sanción motivada de la Junta de Gobierno.
SECCIÓN III DE LA BAJA
Artículo XI
Los hermanos causarán baja en la Cofradía por alguna de las circunstancias siguientes:
1. Por fallecimiento.
2. Por propia iniciativa.
3. Por incumplimiento de las obligaciones económicas que se acordaran en cada caso.
4. Por incumplimiento de los Estatutos.
5. Por utilización de la Cofradía para fines ajenos a los de la misma.
6. Por indisciplina grave o reiterada en el ejercicio de su calidad de hermano.
CAPÍTULO II DE SU DISTINTIVO
Artículo XII
El distintivo que acredite la condición de hermano de esta Cofradía consistirá en una medalla plateada con la efigie del Santísimo Cristo del Humilladero ornada con cartela en el anverso y el escudo de la Cofradía rodeado por la denominación de la misma en el reverso. Penderá de un cordón trenzado granate y morado. Se muestra una ilustración de esta medalla en el anexo II.
Artículo XIII
Los hermanos que pertenezcan a la Junta de Gobierno, por el tiempo que así sea, tendrán derecho a ostentar una medalla dorada con el diseño descrito en el artículo anterior, pendiente de hilo de oro. Esta medalla es propiedad de la Cofradía y cuando el hermano cese como miembro de la Junta de Gobierno habrá de devolverla. Se muestra una ilustración de esta medalla en el anexo II.
Artículo XIV
1. En presencia del Mayordomo, la medalla la impondrá a los hermanos de nuevo ingreso el Director Espiritual de la Cofradía durante la celebración de la Eucaristía General de Hermanos.
2. La medalla que acredita la pertenencia a la Junta de Gobierno la entregará el Mayordomo a cada miembro al incorporarse a ella.
Artículo XV
1. La Vara de Mayordomo, que se reproduce en el anexo III, la ostentará el hermano que desempeñe tal función, que en nuestra Cofradía define su cargo desde comienzos del siglo XVII.
2. El resto de miembros de la Junta de Gobierno tendrá derecho a ostentar las varas que a tal efecto se dispongan si se diera el caso.
CAPÍTULO III DE SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo XVI
Los hermanos tendrán los siguientes derechos:
1. Ser electores y elegibles en el seno de la Cofradía en cuanto reúnan las condiciones que a tal fin se exponen en los presentes Estatutos.
2. Ostentar la medalla de la Cofradía en los actos en que la misma tome parte.
3. Gozar de los privilegios, indulgencias y gracias espirituales que la Cofradía tenga concedidas.
4. Asistir a los actos, cultos, desfiles procesionales y asambleas de la Cofradía.
5. Recibir un ejemplar de estos Estatutos cuando lo soliciten.
6. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno de la Cofradía, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de la Junta de Gobierno.
7. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Artículo XVII
Los hermanos tendrán los siguientes deberes:
1. Colaborar en los fines de la Cofradía, secundando las orientaciones de la Junta de Gobierno.
2. Asistir a los actos y desfiles procesionales de la Cofradía, así como a las distintas asambleas que se convoquen.
3. Abonar puntualmente las cuotas establecidas para el sostenimiento de la Cofradía.
4. Acatar respetuosamente las recomendaciones que parten de los hermanos responsables de organizar los actos y desfiles procesionales. La Junta de Gobierno podrá expulsar a un hermano de cualquier acto o desfile procesional si no ofrece una actitud adecuada.
5. Mantener el decoro y el respeto debidos en cualquier acto que organice la Cofradía, incluidos los desfiles procesionales.
6. Asistir a los desfiles procesionales con la uniformidad adecuada y decorosa, lo cual cuidará la Junta de Gobierno, que podrá resolver la no participación de un hermano por este motivo.
7. Procurar, con su buen ejemplo y su amor hacia los demás hermanos, prestigiar el nombre de la Cofradía.
8. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
9. Acatar los presentes Estatutos y las demás disposiciones que se ajusten a derecho según los mismos.
TÍTULO III DE LOS CULTOS, DESFILES PROCESIONALES E INSIGNIAS DE LA COFRADÍA
CAPÍTULO I DE LOS CULTOS DE PRECEPTO
Artículo XVIII
Con carácter obligatorio, la Cofradía celebrará anualmente los siguientes cultos: Eucaristía General de Hermanos, Solemne Triduo al Santísimo Cristo del Humilladero, Solemne Besapié al Santísimo Cristo del Humilladero, Solemne Eucaristía de Pentecostés y Fiesta Principal de la Cofradía.
SECCIÓN I DE LA EUCARISTÍA GENERAL DE HERMANOS
Artículo XIX
Tendrá lugar el tercer domingo de Cuaresma en el Templo Parroquial del Espíritu Santo. La misma será aplicada por todos los hermanos vivos de la Cofradía y los fallecidos durante el último año.
Artículo XX
Se impondrá la medalla de la Cofradía a los hermanos que ingresen en ella durante el último año.
SECCIÓN II DE LOS SOLEMNES TRIDUO Y BESAPIÉ AL SANTÍSIMO CRISTO DEL HUMILLADERO
Artículo XXI
1. El Solemne Triduo se compondrá de tres Eucaristías en días distintos y consecutivos, oficiadas en honor al Santísimo Cristo de Humilladero. Podrá alternarse entre el Templo Parroquial del Espíritu Santo y el del Buen Pastor, dependiente del anterior.
2. Además de las Eucaristías, el Solemne Triduo podrá contar con cuantas actividades en honor al Santísimo Cristo del Humilladero se estimen en cada momento.
Artículo XXII
El Solemne Triduo se celebrará durante la Semana de Pasión, finalizando siempre con anterioridad al Domingo de Ramos.
Artículo XXIII
El Solemne Besapié se celebrará en el Templo Parroquial del Espíritu Santo, siempre en presencia del Santísimo Cristo del Humilladero. Tendrá lugar durante una o dos jornadas, consecutivas en este último caso, y con posterioridad al Solemne Triduo.
SECCIÓN III DE LA SOLEMNE EUCARISTÍA DE PENTECOSTÉS
Artículo XXIV
Este acto, que la Hermandad celebra anualmente desde su fundación, tendrá la categoría de Cofiesta Principal de la Cofradía, y consistirá en una Eucaristía celebrada en el Templo Parroquial del Espíritu Santo el domingo de Pentecostés.
SECCIÓN IV DE LA FIESTA PRINCIPAL DE LA COFRADÍA
Artículo XXV
La Fiesta Principal de la Cofradía es la Festividad del Santísimo Cristo del Humilladero, que coincide con la celebración litúrgica de la Exaltación de la Cruz: el catorce de septiembre.
Artículo XXVII
Se oficiará una Solemne Eucaristía en el Templo Parroquial del Espíritu Santo en honor al Santísimo Cristo del Humilladero y se aplicará por todos los hermanos difuntos desde los orígenes de la Cofradía.
Artículo XXVIII
Cuando esta festividad no coincida en domingo, la Junta de Gobierno trasladará la celebración de la misma al fin de semana anterior o posterior, según el criterio que estime más procedente.
CAPÍTULO II DE LOS DESFILES PROCESIONALES
SECCIÓN I DEL VÍA – CRUCIS PENITENCIAL DEL ESPÍRITU SANTO
Artículo XXIX
Tendrá lugar en la noche del Miércoles Santo. El cortejo partirá del Templo del Buen Pastor, de la demarcación de la Parroquia del Espíritu Santo, y se recogerá en el Templo Parroquial de dicho nombre.
Artículo XXX
La Imagen que desfilará en este Vía – Crucis será la del Santísimo Cristo de la Preciosa Sangre. Durante el mismo, se procederá al rezo del Santo Vía – Crucis a cargo, preferentemente, de todos los grupos que forman la Comunidad Parroquial del Espíritu Santo.
Artículo XXXI
Todos los hermanos que participen en este desfile, tanto los de carga como los de escolta, llevarán los siguientes hábitos: túnica de color granate, capuchón de color púrpura sin capirote con el escudo de la Cofradía bordado en el lado izquierdo del frente, cíngulo de color blanco, medalla de la Cofradía, guantes de color blanco y zapatos de color negro.
SECCIÓN II DE LA ESTACIÓN PENITENCIAL DEL ESPÍRITU SANTO
Artículo XXXII
La Estación Penitencial o Procesión del Espíritu Santo será la Procesión Oficial de la Cofradía. Tendrá lugar durante la noche del Jueves Santo. Su salida y recogida serán en el Templo Parroquial del Espíritu Santo.
Artículo XXXIII
Las Sagradas Imágenes que participarán en este desfile procesional serán el Señor de la Columna, el Santísimo Cristo del Humilladero y la Santísima Virgen María Corredentora.
Artículo XXXIV
Los hermanos de carga llevarán los siguientes hábitos: túnica de color granate, capelina o esclavina de color blanco con el escudo de la Cofradía bordado sobre el pecho izquierdo, cíngulo de color blanco, medalla de la Cofradía, guantes de color blanco y zapatos de color negro.
Artículo XXXV
Los hermanos de escolta llevarán los siguientes hábitos: túnica de color granate, capa de color blanco con el escudo de la Cofradía bordado sobre el hombro izquierdo, capuchón de color granate con capirote, cíngulo de color blanco, medalla de la Cofradía, guantes de color blanco y zapatos de color negro. Esta uniformidad estará considerada como la oficial de la Cofradía.
CAPÍTULO III DE LAS INSIGNIAS
Artículo XXXVI
Las insignias de la Cofradía serán los enseres que la identifiquen y la diferencien de otros colectivos.
Artículo XXXVII
La insignia por excelencia de la Cofradía será su estandarte oficial. En todos los actos, cultos y desfiles procesionales de la Hermandad se situará en lugar preeminente. En cualquier acto que requiera de la presencia de la Cofradía, institucional o no, el estandarte estará presente.
Artículo XXXVIII
Además de con el estandarte oficial, la Cofradía estará institucional y corporativamente representada con la presencia de cualquier miembro de la Junta de Gobierno que porte la medalla de su cargo. Sin embargo, la Vara de Mayordomo puede suplir en manos de éste la función de la medalla propia de los directivos.
Artículo XXXIX
En los actos organizados por la Cofradía, los hermanos que porten la medalla estarán representándola y manifestando su voluntad de adhesión y comunión con ella.
TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA
Artículo XL
Se establecen como órganos de gobierno de la Cofradía la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo XLI
La Asamblea General o Cabildo General es el órgano de gobierno supremo de la Cofradía, integrado por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta por todos los hermanos no sancionados con dieciocho años cumplidos y con las obligaciones económicas satisfechas.
Artículo XLII
1. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias, unas y otras serán presididas por el Mayordomo.
2. La ordinaria se celebrará una vez al año, previa a la Semana Santa, y se convocará con una antelación mínima de ocho días.
3. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Director Espiritual o del Mayordomo, cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo pidan por escrito cuatro de sus miembros o cuando lo soliciten por escrito al menos veinte hermanos que cumplan los requisitos expuestos en el artículo anterior. Una vez acordada la celebración de Asamblea General extraordinaria, ésta habrá de reunirse en un plazo no superior a treinta días. Estas Asambleas se convocarán con una antelación mínima de ocho días.
Artículo XLIII
En las sesiones extraordinarias de la Asamblea General no podrán tratarse otros asuntos que aquellos comprendidos taxativamente en la convocatoria.
Artículo XLIV
1. La citación será personal a cada hermano y en ella se señalará el lugar, día, hora y el orden del día de los temas a tratar. La Junta de Gobierno podrá utilizar el medio de citación que considere oportuno, siempre y cuando ofrezca garantías de llegar a conocimiento de todos los hermanos.
2. Si en la citación se especifican varias convocatorias, entre cada una de ellas no podrá mediar un plazo inferior a quince minutos.
Artículo XLV
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los hermanos de pleno derecho, es decir, los que cumplan lo establecido en el artículo XLI. Esto se tendrá en cuenta para cualquier convocatoria que no sea la última.
2. Quedará constituida en segunda convocatoria o convocatoria única cualquiera que sea el número de hermanos asistentes de pleno derecho. Esto se tendrá en cuenta para la última convocatoria de una sesión en caso de existir más de dos.
Artículo XLVI
Iniciada la sesión con las preces de rigor, el Secretario dará lectura a la convocatoria de citación y al orden del día. Inmediatamente el Mayordomo declarará abierta la sesión.
Artículo XLVII
En las Asambleas Generales ordinarias, primeramente se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior y de las sesiones extraordinarias que se hubieran celebrado tras ella, pidiendo el Mayordomo la aprobación de las mismas.
Artículo XLVIII
Una vez aprobadas las actas de las sesiones anteriores, la Junta de Gobierno dará cuenta de la gestión realizada durante el año mediante la memoria de actividades o informe equivalente y el estado general de cuentas correspondiente al último ejercicio natural.
Artículo XLIX
1. Al tratar sobre las cuestiones incluidas en el orden del día, el Mayordomo tomará nota de los hermanos que soliciten hacer uso de la palabra para concedérsela por riguroso orden de petición.
2. El propio Mayordomo determinará cuando está suficientemente debatido un tema como para someterlo a votación. Si no existiera acuerdo unánime, decidirá con su voto de calidad en los casos de empate.
Artículo L
Salvo disposición contraria, los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, los nulos ni las abstenciones. El voto podrá ser por aclamación, a mano alzada, nominativo o secreto. La solicitud de sistema de votación por, incluso, un solo miembro de la Asamblea General, será concedida, aunque en su defecto o ante solicitudes dispares será el Mayordomo el que decida la forma de proceder.
Artículo LI
Todos los hermanos de la Cofradía quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los disidentes y los que, aun estando presentes, se hayan abstenido de votar.
Artículo LII
Son competencias de la Asamblea General ordinaria:
1. Aprobar las actas de las sesiones anteriores.
2. Aprobar las cuentas anuales de la Cofradía.
3. Adoptar acuerdos conducentes a la mejor realización de los fines de esta Cofradía y que no sean opuestos al Derecho Canónico ni a los preceptos de estos Estatutos.
4. Aquellas que la Junta de Gobierno someta a consulta y aprobación.
5. Acordar la integración y separación de entidades federativas.
6. Acordar el hermanamiento o fusión con otras Cofradías o Hermandades.
7. Cualquier otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria.
Artículo LIII
Son competencias de la Asamblea General extraordinaria:
1. Elegir al Mayordomo de la Cofradía.
2. Modificar los Estatutos con la aprobación del Obispo.
3. Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interno.
4. Concertar préstamos y aprobar gastos extraordinarios.
5. Adoptar acuerdos sobre la venta de bienes de la Cofradía.
6. Disolver la Cofradía con la aprobación del Obispo.
CAPÍTULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN I DE SU NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo LIV
La Junta de Gobierno, Junta Directiva o Cabildo de Oficiales es el órgano ejecutivo de dirección y administración de la Cofradía.
Artículo LV
La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros: Director Espiritual, Mayordomo, Vicemayordomo, Hermano Mayor, Secretario, Tesorero y, en un número mínimo de cuatro, tantos Vocales como recomienden las distintas necesidades de la Cofradía en cada momento.
Artículo LVI
Podrán existir otros cargos siempre que sus funciones queden perfectamente definidas y delimitadas en la resolución de nombramiento por el Mayordomo.
Artículo LVII
Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos, elegidos por un período mínimo de cuatro años y reelegibles para otro cuatrienio en los mismos puestos.
Artículo LVIII
Para ser elegido miembro de la Junta de Gobierno se requiere haber cumplido la edad de dieciocho años y contar con una antigüedad mínima ininterrumpida en la Cofradía de dos años al momento de ser elegido.
Artículo LIX
Las competencias de la Junta de Gobierno serán las siguientes:
1. Dirigir las actividades de la Cofradía en orden a la mejor consecución de sus fines observando, para ello, los presentes Estatutos, el derecho consuetudiario de la Hermandad, sus costumbres e historia.
2. Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
3. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
4. Examinar las peticiones de ingreso en la Cofradía y resolver su admisión o inadmisión y su clasificación.
5. Sancionar, expulsar o, en su caso, readmitir a los hermanos que, por su conducta, incumplan los fines de la Cofradía.
6. Velar por la custodia y conservación del patrimonio histórico, artístico, documental, espiritual, simbólico y de cualquier índole de la Cofradía.
7. Adoptar, en caso de urgencia, las medidas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Cofradía, dando cuenta inmediata a la Asamblea General siempre que el acuerdo exceda de sus competencias.
8. Conceder distinciones honoríficas y nombrar Hermanos de Honor en nombre de la Cofradía.
9. Aprobar los cultos extraordinarios que hayan de celebrarse en honor a las Sagradas Imágenes de la Cofradía, presentados por el Director Espiritual y de acuerdo con el Mayordomo.
10. Examinar y aprobar los presupuestos de ingresos y gastos anualmente, que habrán de presentarse por el Tesorero.
11. Visar la memoria anual de actividades y las cuentas que han de someterse a la Asamblea General.
12. Acordar los gastos que sean necesarios realizar para el desarrollo de sus fines y aceptar o rechazar las donaciones, herencias o legados que sean onerosos para la Cofradía, sometiendo los casos delicados a la consideración y aprobación de la Asamblea General.
13. Aprobar la cuantía de cuota con que han de contribuir los hermanos y promover nuevos recursos que puedan proporcionar mejores ingresos a la Cofradía.
14. Administrar y fomentar los recursos de la Cofradía.
15. Guardar y hacer cumplir los presentes Estatutos.
16. Elaborar el orden del día de la Asamblea General.
17. Interesarse por la marcha de las distintas secciones de la Cofradía.
18. Interpretar los presentes Estatutos sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.
19. Cualquier otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General.
Artículo LX
La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre natural del año y en sesión extraordinaria cuando lo pida el Director Espiritual, lo decida el Mayordomo o lo soliciten por escrito, al menos, tres de sus miembros.
Artículo LXI
La citación se dirigirá a cada miembro de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de dos días y con expresión clara del día, hora y lugar de la reunión, así como de los puntos del orden del día, que será elaborado por el Mayordomo y el Secretario.
Artículo LXII
Podrán existir varias convocatorias para la misma sesión, sin que entre cada una de ellas pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
Artículo LXIII
1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros. Esto se tendrá en cuenta para cualquier convocatoria que no sea la última.
2. Quedará constituida en segunda convocatoria o convocatoria única cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Esto se tendrá en cuenta para la última convocatoria de una sesión en caso de existir más de dos.
Artículo LXIV
Todos los hermanos que pertenezcan a la Junta de Gobierno de la Cofradía vendrán obligados a asistir a sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Su habitual inasistencia sin motivo justificado constituirá causa justa para su destitución.
Artículo LXV
Como a la Asamblea General, el Mayordomo podrá invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a cuantas personas considere necesarias para el mejor conocimiento de los temas a tratar. Los invitados tendrán derecho de voz, pero no de voto.
Artículo LXVI
Cuando por disparidad de criterios sea necesario recurrir a votación, los acuerdos se tomarán por mayoría relativa de votos emitidos. En caso de igualdad decidirá el Mayordomo mediante su voto de calidad.
SECCIÓN II DE LOS DISTINTOS CARGOS DIRECTIVOS
Artículo LXVII
Será Director Espiritual el titular de la Parroquia donde la Cofradía tenga su sede canónica. Si por sus obligaciones u otras circunstancias no pudiera atender este cargo, la Junta de Gobierno lo pondrá en conocimiento del Ordinario para que nombre a otro sacerdote.
Artículo LXVIII
Serán funciones del Director Espiritual:
1. Representar a la Autoridad Eclesiástica en aquello que es propio de su oficio.
2. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General con voz pero sin voto.
3. Cuidar el espíritu religioso, eclesial y doctrinal de la Cofradía.
4. Ofrecer su parecer en todo lo referente a actos de culto y a obras de apostolado y caridad.
5. Atender la formación espiritual de los hermanos.
6. Coordinar la acción de otros sacerdotes en la Cofradía.
Artículo LXIX
El de Mayordomo es el cargo más importante de la Cofradía, heredero de una secular tradición histórica. En él han depositado su confianza tanto los hermanos al elegirle como la Autoridad Eclesiástica al confirmarle. Solo podrá ser reelegido para un segundo mandato consecutivo.
Artículo LXX
El Mayordomo de la Cofradía no ostentará cargo alguno de representación política y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Presidir y ostentar la representación de la Cofradía a todos los efectos conforme a derecho, tanto canónico como civil, ante autoridades de todo orden, la Administración pública, los Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, cualquier entidad pública o privada y, en general, ante terceros, con facultad de prestar, en nombre de la Cofradía, confesión en juicio.
2. Delegar la representación de la Cofradía en casos concreto de necesidad.
3. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias.
4. Presidir cuantas comisiones se constituyan y coordinar su funcionamiento con la Junta de Gobierno.
5. En casos de empate, decidir en cualquier órgano con su voto de calidad.
6. Nombrar y remover al resto de miembros de la Junta de Gobierno.
7. Guardar y hacer guardar, junto con el Secretario, los Estatutos y demás acuerdos y disposiciones legales aplicables a la Cofradía.
8. Firmar en unión con el Secretario las actas de las Asambleas Generales y de todas las sesiones de la Junta de Gobierno.
9. Firmar con el Tesorero las cuentas y cualquier otra documentación relativa al régimen económico de la Cofradía.
10. Autorizar, con su firma, las certificaciones y demás documentos legales de la Cofradía.
11. Coordinar y dirigir el ejercicio de las funciones de los restantes miembros de la Junta de Gobierno.
12. Inspeccionar todos los servicios de la Cofradía, dando cuenta a la Junta de Gobierno y, en su día, a la Asamblea General, de las deficiencias que hubiera observado a fin de que se acuerden, al nivel que correspondan, las resoluciones que se consideren oportunas.
13. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Cofradía aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus fines, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.
14. Ordenar los pagos que hayan de hacerse por cuenta de la Cofradía.
15. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
Artículo LXXI
El Vicemayordomo será quien sustituya al Mayordomo, y con las mismas atribuciones que él, en los casos de enfermedad, fallecimiento, indisponibilidad o cese del anterior. Además, tendrá las funciones que el Mayordomo le encomiende.
Artículo LXXII
Corresponde el cargo de Hermano Mayor al hermano con mayor antigüedad en la Cofradía, constituyendo una figura emblemática en el seno de la misma. Este puesto será vitalicio, aunque su titular podrá renunciar a él.
Artículo LXXIII
Son funciones del Hermano Mayor las siguientes:
1. Asesorar al Mayordomo y demás componentes de la Junta de Gobierno, basado en su experiencia y conocimiento de la Cofradía.
2. En aquellos casos donde la Cofradía esté representada, formará parte de dicha representación.
3. Asumir aquellas funciones específicas que le encomiende el Mayordomo.
4. Cuando sean convocadas elecciones para cubrir el cargo de Mayordomo de la Cofradía, será el responsable, junto con el Secretario en funciones, de la coordinación de todo el proceso regulador de dicha elección.
Artículo LXXIV
El Secretario es el fedatario de la Cofradía, y como tal, intervendrá en todos sus actos de gobierno.
Artículo LXXV
Serán funciones del Secretario:
1. Formalizar y suscribir los oficios y correspondencia que se dirijan a las autoridades, hermanos, particulares, etc. y, en general, todos los documentos que se expiden por la Cofradía y no corresponda su formulación a algún otro cargo de la Junta de Gobierno.
2. Despachar todos los documentos de la Cofradía, reservando el visado del Mayordomo a aquellos que lo requieran.
3. Levantar las actas de todas las sesiones que se celebren e incluirlas en los libros destinados a tal efecto.
4. Expedir copias de las actas que se soliciten, previa autorización del Mayordomo.
5. Inscribir a los hermanos en el libro de registro destinado a ello en orden a la aceptación por la Junta de Gobierno, consignándose sus nombres, apellidos, edades, vecindades y domicilios.
6. Firmar con el Mayordomo las actas de las sesiones, las cartas de los hermanos, las citaciones para las reuniones y cuantos documentos se expidan en nombre de la Cofradía.
7. Extender y firmar con el Mayordomo los nombramientos de los hermanos que hayan de ser miembros de la Junta de Gobierno, de cualquier comisión o colectivo específico como titulares, suplentes o accidentales.
8. Comunicar a sus destinatarios, cuando sea preciso, cualquier acuerdo tomado en órgano de gobierno de la Cofradía.
9. Facilitar al Tesorero toda la información posible para que éste pueda confeccionar el fichero y los recibos de cuotas.
10. Una vez agotado cada Libro de Actas o terminado el trámite de la correspondencia y documentación precisa, lo incluirá en el Archivo de la Cofradía.
11. Guardar y hacer guardar, junto con el Mayordomo, los Estatutos y demás acuerdos y disposiciones legales aplicables a la Cofradía.
12. Redactar la memoria anual de actividades de la Cofradía.
13. Colaborar de cerca con el Mayordomo en los cometidos que son de su competencia.
14. Custodiar el Archivo de la Cofradía y velar por su integridad.
15. Proteger los libros oficiales, los ficheros y el sello de la Cofradía.
16. Cualquier otra que le encomiende el Mayordomo.
Artículo LXXVI
El Tesorero de la Cofradía es el responsable de su régimen económico.
Artículo LXXVII
Las facultades del Tesorero serán las siguientes:
1. Hacerse cargo de todos los objetos y bienes que constituyan el patrimonio histórico-artístico a la Cofradía realizando, para ello, el correspondiente inventario.
2. Igualmente, se hará cargo de los fondos de la Cofradía y de cuanto se ingrese y gaste por cualquier concepto pagando, a su vez, las partidas que ordene el Mayordomo, llevando al día el libro destinado al régimen económico de la Cofradía.
3. La custodia de los fondos de la Cofradía se efectuará mediante cuentas corrientes en entidades bancarias. Como titular de la cuenta figurará la Cofradía y las firmas autorizadas para disponer de fondos serán, al menos, las del Mayordomo y el Tesorero.
4. Controlar los pagos de cuotas anuales de los hermanos.
5. Conservar los justificantes de ingresos y gastos.
6. Administrar los bienes de la Cofradía.
7. Custodiar y archivar las facturas, recibos y los justificantes o comprobantes que, de ingresos o gastos, se expidan o reciban.
8. Elaborar y solicitar presupuestos y balances.
9. Facilitar un informe anual sobre el estado de cuentas del ejercicio económico anterior para su aprobación en Asamblea General.
Artículo LXXVIII
El Mayordomo nombrará un mínimo de cuatro Vocales y sus funciones específicas serán las relacionadas con las parcelas de las que se ocupen en cada caso, delimitándose esas atribuciones en la resolución de nombramiento de cada Vocal.
SECCIÓN III DE LA DESIGNACIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo LXXIX
El Mayordomo convocará elecciones a la Mayordomía de la Cofradía en un plazo no superior a veinte días tras el cuarto año desde que fue ratificado por la Autoridad Eclesiástica. También podrá hacerlo en cualquier momento si desea anticipar la convocatoria de elecciones. Desde ese momento, todos los directivos u oficiales ejercen su cargo en funciones. Lo hará a través de una Asamblea General extraordinaria y como único punto del orden del día.
Artículo LXXX
El Hermano Mayor y el Secretario en funciones serán los encargados de dirigir y coordinar todo el proceso de elección autorizando, con sus firmas, cualquier documento relativo a él.
Artículo LXXXI
1. El Secretario en funciones elaborará el censo electoral de acuerdo con los Estatutos y con fecha de cierre de la última sesión de la Junta de Gobierno celebrada. Por escrito, se enviará una nota informativa a cada hermano con el calendario y procedimiento electorales, que habrán sido aprobados en la última sesión de Junta de Gobierno celebrada.
2. En el plazo máximo de siete días naturales desde la elaboración del censo electoral se procederá a las enmiendas pertinentes y a la presentación de candidaturas en los términos que la Junta de Gobierno estime oportunos. El Hermano Mayor y el Secretario en funciones podrán, en unión, enmendar o anular las candidaturas de acuerdo con los Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Se elevarán a definitivas las candidaturas que cumplan todos los requisitos establecidos en los Estatutos y en la convocatoria.
Artículo LXXXII
1. Durante la Asamblea General extraordinaria que se convoque se procederá a la votación. Si solo hubiera un candidato, éste será proclamado Mayordomo. En caso de existir más de uno, se facilitarán papeletas a los hermanos para ejercer un voto secreto.
2. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio. Si se hubieran presentado dos candidatos, será Mayordomo electo el que posea un mayor número de votos. Si existiera un empate, será Mayordomo electo el que más antigüedad como hermano tenga en la Cofradía, y si la igualdad persiste, lo será el de mayor edad.
3. Cuando se presenten al cargo de Mayordomo más de dos candidatos, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de los presentes. Si ninguno de los candidatos obtuviera esa mayoría, pasarán a una segunda ronda los dos candidatos más votados, resultando elegido quien en esta ronda obtenga mayor número de votos. En caso de empate en la segunda ronda, se romperá atendiendo a lo dispuesto en el apartado anterior.
4. El Secretario en funciones expedirá el Acta Electoral, que contendrá el número de votos por candidatura, así como un recuento de los votos en blanco y nulos. El Acta irá firmada por el Secretario en funciones, por el Hermano Mayor y por los Mayordomos saliente y electo, además de aquellos hermanos asistentes que deseen hacerlo si se prevé el caso. En ese momento se procederá a la publicación de los resultados.
Artículo LXXXIII
Durante los dos días hábiles siguientes se presentarán alegaciones al Acta Electoral y el Mayordomo electo podrá renunciar a su cargo. En este caso será Mayordomo electo el que ocupaba el segundo lugar en número de votos, y así sucesivamente. Si se agotaran los candidatos, se convocarían nuevas elecciones quince días naturales después como máximo y se seguiría el procedimiento descrito con anterioridad.
Artículo LXXXIV
En el plazo máximo de ocho días naturales, el Mayordomo electo será sometido a la aprobación de la Autoridad Eclesiástica mediante escrito remitido por el Secretario en funciones. Con esta ratificación, el electo Mayordomo se convierte en definitivo y procederá en un plazo no superior a cinco días a configurar la composición de la Junta de Gobierno, que será inmediatamente comunicada al Obispado y a cualquier otra autoridad competente. Si el Ordinario no ratificase al Mayordomo electo, se continuarían presentando a la Autoridad Eclesiástica el resto de candidaturas por orden decreciente en número de votos recibidos en la Asamblea General extraordinaria hasta conseguir un Mayordomo definitivo. En caso de agotarse las candidaturas, se convocarían nuevas elecciones.
Artículo LXXXV
En el caso de que no concurra ninguna candidatura a la convocatoria de unas elecciones, será elegido Mayordomo el que lo había sido hasta ese momento, aunque si éste no aceptara, se elegirá Mayordomo de entre los hermanos asistentes a la Asamblea General extraordinaria. Si al que lo había sido hasta ese momento no le importara continuar en su cargo durante otro mandato pero por haber cumplido el tiempo máximo para ejercer esa responsabilidad no pudiera hacerlo, se pediría licencia al Ordinario para su ratificación haciendo constar estos extremos.
TÍTULO V DE LAS SECCIONES DE LA COFRADÍA
Artículo LXXXVI
1. La Cofradía podrá contar con distintas secciones integradas en ella para contribuir de manera más específica a la consecución de sus fines.
2. La Junta de Gobierno tiene la potestad de autorizar la creación de estas secciones.
Artículo LXXXVII
Los componentes de cualquier sección de la Cofradía deberán ser, obligatoriamente, hermanos de ella.
CAPÍTULO I DE LA BANDA DE CORNETAS Y TAMBORES
Artículo LXXXVIII
La Banda de Cornetas y Tambores “Santísimo Cristo del Humilladero”, fundada en mil novecientos ochenta y seis, es una sección de la Cofradía y está integrada por hermanos de ella, estando su actividad dirigida al acompañamiento musical en desfiles procesionales y actividades religiosas y culturales que requieran de su intervención.
Artículo LXXXIX
Todas las actividades que organice la Banda de Cornetas y Tambores, así como aquellas en las que participe, se ajustarán a los fines especificados en el artículo VI de los presentes Estatutos.
Artículo XC
Los componentes de la Banda de Cornetas y Tambores, en tanto que hermanos de la Cofradía en los mismos términos que los de carga o los de escolta, gozarán de los derechos y deberes tipificados en el capítulo III del título II de los presentes Estatutos.
Artículo XCI
La Banda de Cornetas y Tambores tendrá autonomía organizativa, competencial y económica. A tal efecto, tendrá su propia Junta Directiva, según las normativas que elabore.
Artículo XCII
En representación de la Banda de Cornetas y Tambores, un miembro de la misma podrá pertenecer a la Junta de Gobierno de la Cofradía.
TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COFRADÍA
Artículo XCIII
El patrimonio que adquiera la Cofradía se destinará al desarrollo de sus fines.
Artículo XCIV
La autorización de los ingresos y gastos corresponde a la Junta de Gobierno, salvo casos excepcionales, que contarán con la necesaria aprobación de la Asamblea General.
Artículo XCV
Los fondos de la Cofradía procederán de las cuotas anuales de los hermanos, de las aportaciones extraordinarias que éstos realicen, de las limosnas o donativos que reciba, de las subvenciones procedentes tanto de entidades públicas como privadas, de operaciones legales que realice la Cofradía y de cualquier otro recurso permitido.
Artículo XCVI
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta y uno de diciembre de cada año.
TÍTULO VII DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA
Artículo XCVII
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria de hermanos convocada al efecto. El acuerdo será adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes de los hermanos en uso del mismo y con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
Artículo XCVIII
La Cofradía posee naturaleza perpetua y seguirá existiendo aunque un solo hermano figure en sus listas. Únicamente podrá disolverse por acuerdo de las cuatro quintas partes de la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, por dictamen de la Autoridad Eclesiástica competente o por cese en sus actividades por espacio de cien años.
Artículo XCIX
1. En caso de disolución de la Cofradía, los bienes que posea, una vez atendidas sus obligaciones y, en su caso extinguidas sus deudas, serán entregados a la Diócesis de Coria – Cáceres.
2. Al disolverse, se elaborará un inventario detallado de todos los bienes y enseres de la Cofradía y se entregará, junto con el Archivo y formando parte de él, al Obispado de la Diócesis de Coria – Cáceres.
3. Las Sagradas Imágenes serán cedidas a la Diócesis y permanecerán al culto en la Parroquia del Espíritu Santo de Cáceres.
4. En caso de refundarse la Cofradía, por este apartado se otorga carácter retroactivo, validez y vigencia a estos Estatutos hasta que se aprueben unos nuevos y la Hermandad volverá a ser propietaria o usufructuaria, según el caso, de las Imágenes y del patrimonio detallado en el inventario que se elaborare a la disolución.
5. Si los refundadores no tuvieran constancia de estos Estatutos, quedarán automáticamente derogados desde el momento en que la Autoridad Eclesiástica apruebe unos nuevos.
Artículo C
Todos los hermanos de la Cofradía tienen el derecho y el deber de conocer estos Estatutos, a los que están sujetos desde el mismo momento en que ingresan en la Hermandad. El desconocimiento de ellos no exime de su cumplimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Cofradía podrá disponer de un Reglamento de Régimen Interno, que redactará la Junta de Gobierno y aprobará la Asamblea General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los presentes Estatutos han sido aprobados por unanimidad de la Asamblea General extraordinaria de hermanos de la Cofradía, celebrada en Cáceres el día doce de marzo de dos mil diez.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La Cofradía se regirá por estos Estatutos y, en lo no dispuesto en ellos, lo hará por el Estatuto Marco para Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Coria – Cáceres y por cualquier otra norma diocesana aplicable. En último extremo, la Cofradía responderá siempre ante el Derecho Canónico Universal de la Santa Iglesia Católica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA
Si no lo estaban ya suficientemente, quedan derogados los Estatutos de mil ochocientos treinta y tres y su reforma y ampliación de mil ochocientos treinta y ocho.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA
Quedan derogados cuantos acuerdos de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en estos Estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA
Con la aprobación de estos Estatutos quedan derogados los anteriores, aprobados en dos mil uno.
DISPOSICIÓN FINAL
Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Autoridad Eclesiástica.
En la ciudad de Cáceres, a doce días del mes de marzo del año del Señor de dos mil diez, por la Cofradía, en su nombre, y para mayor gloria de Nuestro Señor Jesucristo. _________________ Pontificia y Real Cofradía del Espíritu Santo, Santísimo Cristo del Humilladero y Santísima Virgen María Corredentora Casa Hermandad C/ Cuba nº 5 - B 10005 Cáceres
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